La educación y el progreso mediante el libre intercambio de conocimiento


O lo que viene conociéndose como
Conocimiento libre, que es una corriente  que considera el conocimiento como un bien público que beneficia a la colectividad en general y permite el desarrollo igualitario.
El conocimiento y la libertad están estrechamente conectados ya que el humano aprende, enseña y hace uso de sus conocimientos en la medida de la libertad que tenga para hacerlo. Hasta hace pocas décadas el conocimiento era patrimonio de la humanidad, y existía libertad de uso y acceso al mismo. Con la aparición de límites artificiales como las patentes y los derechos de autor entre otros el conocimiento perdió esta característica. El conocimiento, según FIAP  es un atributo estrictamente humano que, sin embargo, requiere determinadas condiciones sociales y amplios espacios de libertad para su generación, aprendizaje, interiorización, sistematización, transmisión y aplicación.

El conocimiento es libre por naturaleza y, ciertamente, puede generarse en soledad, pero solo es fecundo dentro de un contexto social porque tiene la capacidad intrínseca de adquirir su máximo valor en tanto se transmite y es compartido de forma libre y abierta. Por eso, cuanta más libertad y sociabilidad, hay más conocimiento, y por eso, también, es una aberración pretender cosificarlo y hacer de él una mercancía privativa orientada al lucro y la exclusión, en vez de considerarlo un patrimonio colectivo de la humanidad.

Libertades del conocimiento libre
§  El conocimiento libre puede ser libremente adquirido y libremente usado, con cualquier propósito y sin necesitar permiso de nadie (libertad 0).
§  El conocimiento libre puede adaptarse libremente a las necesidades del adquiridor (libertad 1). El acceso a una fuente modificable del conocimiento es una precondición para ello.
§  El conocimiento libre puede compartirse libremente con los demás (libertad 2).
§  El conocimiento libre es tal que puede mejorarse y sus versiones adaptadas y mejoradas pueden compartirse libremente con los demás, para que así se beneficie la comunidad entera (libertad 3). El acceso a una fuente modificable del conocimiento es una precondición para ello.

Al igual que las libertades y derechos con respecto al software se han expandido al terreno del conocimiento, también lo han hecho las licencias que recogen las cesiones de tales libertades y derechos. Denominaciones frecuentes son las siguientes:1
§  Licencia abierta (de contenido abierto): toda aquella formalización por escrito, por parte del titular, originario o no, de los derechos de propiedad intelectual de una obra, que recoja necesariamente la cesión explícita en exclusiva, con ámbito territorial mundial y por tiempo ilimitado —esto es, por el período correspondiente a toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual—, de los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra, incluyendo la puesta a disposición interactiva. Las licencias abiertas satisfacen las libertades 0 y 2.
§  Licencia semiabierta: limita lo que permite una licencia de contenido abierto al caso único de actos de explotación a título gratuito, sin ninguna finalidad lucrativa.
§  Licencia libre: toda aquella licencia de contenido abierto que además recoja la cesión en exclusiva del derecho de transformación. Las licencias libres satisfacen las libertades 0, 1, 2 y 3.
§  Licencia semilibre: impone la no cesión exclusiva del derecho de transformación o de alguno de los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición interactiva, en cuanto a su consideración como derechos de explotación.

Además, para cualquier licencia, quedan reservados todos los derechos no cedidos expresamente en la formalización de la misma, pudiendo el cesionario ejercitar los derechos cedidos en cualquier medio o formato, tangible o intangible, quedando autorizado además a efectuar las modificaciones técnicas precisas para el ejercicio de los derechos cedidos en tales medios y formatos. De este modo se ha llegado a la noción de obra o contenido abierto: toda obra o contenido protegido por una licencia abierta.



Con el tema de los derechos de autor al rojo vivo por la reciente Ley Sinde, se abre el debate que enfrenta a éstos con el progreso de la sociedad y la libertad de conocimiento.



Esto contrasta con lo que postula la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual, que afirma que

“El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.”



Tradicionalmente, el derecho o los derechos de autor (copyright, traducido literalmente como «derecho de copia») es un concepto legal que otorga al autor o creador de una obra, los derechos legales para controlar la distribución y exhibición de su trabajo, en muchas jurisdicciones limitado a un período de tiempo después del cual el trabajo ingresa al dominio público. Durante la duración de los derechos, las obras sólo pueden ser distribuidas, exhibidas o modificadas con el permiso del autor, usualmente mediante una licencia o permiso.
Desde la perspectiva del contenido libre, los usos tradicionales del derecho de autor son restrictivos en varias formas. Limitan la distribución del trabajo a aquellos que pueden o están dispuestos a pagar las regalías al autor por el uso del contenido. Además, crea una barrera perceptual entre los autores, lo que limita las modificaciones del trabajo.



¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
·         su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
·         su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
·         su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
·         su transmisión, por radio, cable o satélite;
·         su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador.

¿Protege el derecho de autor las ideas, los métodos y los conceptos?
La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Este principio queda confirmado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.

¿Es necesario registrarse para estar protegido?
El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Bernapara la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. La OMPI no ofrece, pues, ningún sistema de registro para el derecho de autor.

¿En qué medida puedo usar la obra de otra persona sin autorización?
La mayoría de las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor permiten la utilización de algunas partes de una obra, incluidas las citas, con fines tales como la información periodística y el uso privado y personal.
Este es el método mayoritario en educación, la cita.
  
¿Cómo se protegen el derecho de autor y los derechos conexos en Internet?
En 1996, se celebraron dos tratados en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos "derechos conexos" (esto es, derechos relacionados con el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.
El objetivo de los dos Tratados consiste en actualizar y completar los principales tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, principalmente para adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución de las tecnologías. Desde que el Convenio de Berna y la Convención de Roma se aprobaron o fueron revisados por última vez, hace más de un cuarto de siglo, han surgido nuevos tipos de obras, nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y divulgación. Entre otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de material protegido por redes digitales como Internet. Por ello, con frecuencia reciben el nombre de "Tratados Internet".
Ambos Tratados requieren que los países ofrezcan un marco de derechos básicos que permita a los creadores controlar las distintas formas de uso y disfrute de sus creaciones por terceros o recibir compensaciones por ello. Lo más importante es que los Tratados garantizan a los titulares de dichos derechos que seguirán siendo protegidos de forma adecuada y eficaz cuando sus obras se divulguen a través de nuevas tecnologías y sistemas de comunicación, tales como Internet. Los Tratados aclaran por lo tanto que los derechos existentes siguen aplicándose en el entorno digital. También crean nuevos derechos aplicables al entorno de la red. Para mantener un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de los derechos y los del público en general, los Tratados también aclaran que los países disponen de bastante flexibilidad a la hora de fijar excepciones o límites a los derechos aplicables en el entorno digital. Si se dan las circunstancias apropiadas, un país puede admitir excepciones para usos que se consideren de interés público, por ejemplo, para fines educativos o de investigación sin ánimo de lucro.
Los Tratados también requieren que los países proporcionen, además de los derechos en sí, dos tipos de complementos tecnológicos a los derechos. Su finalidad es garantizar que los titulares de derechos puedan utilizar eficazmente las tecnologías para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en línea. El primero de estos complementos tecnológicos, conocido como "la disposición contra la elusión", aborda el problema de la "piratería" al exigir que los países suministren una protección jurídica adecuada y prevean recursos eficaces contra la elusión de las medidas tecnológicas (como el cifrado) utilizadas por los titulares para proteger sus derechos. El segundo vela por la fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países prohiban la alteración o supresión deliberada de "información electrónica sobre gestión de derechos", es decir, la información que acompaña a cualquier material protegido y que permite identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante, o propietario y las condiciones de su uso.
El WCT entró en vigor el 6 de marzo de 2002. La fecha de entrada en vigor del WPPT fue el 20 de mayo de 2002. Varios países han aplicado las disposiciones de los dos Tratados en su legislación nacional. La base de datos, WIPO Lex se puede consultar para conocer la legislación relativa al derecho de autor de un gran número de países.

(EXTRAÍDO DE www.wipo.com, reglamento de la OMPI)


Aquí los enlaces a los documentos oficiales del BOE sobre la Ley de la Propiedad Intelectual:


Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT) (1996) con las declaraciones concertadas relativas al tratado adoptadas por la conferencia diplomática y las disposiciones del convenio de Berna (1971) mencionadas en el tratado: http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/18/pdfs/BOE-A-2010-9638.pdf


http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/8/8b/Copyleft.svg/220px-Copyleft.svg.png Frente a la denominación de los derechos de autor como Copyrights, aparece el Copyleft
Copyleft es una característica de algunas licencias utilizadas para regular las restricciones impuestas por el derecho de autor de obras o trabajos, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.

El nombre surge como oposición al copyright tradicional. Se considera que una licencia es copyleft cuando además de otorgar permisos de copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone la misma licencia a las copias y a las obras derivadas. Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo.

 Métodos de aplicación
La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:
1.       Usarla sin ninguna limitación.
2.       Libertad de estudio (ver cómo está hecho el trabajo).
3.       (re)distribuir cuantas copias desee.
4.       Modificarla de la manera que crea conveniente.
Estas tres libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia.
Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las tres libertades básicas anteriores son:
§  las condiciones de la licencia copyleft no pueden ser revocadas;
§  el trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposición de manera que se facilite su modificación. Por ejemplo, en el software, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del código fuente, donde incluso la compilación de dicho código debería permitirse sin ninguna clase de impedimento.
§  idear un sistema más o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc.
En la práctica, para que estas licencias copyleft tuvieran algún tipo de efecto, necesitarían hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen los derechos de autor, p.e., cuando nos referimos a las leyes del copyright (que es el caso más común), todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertirían en (co) titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a la licencia, también renunciarían deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el único distribuidor de las copias del trabajo.


Arte y documentación

El copyleft también ha inspirado a las artes, con movimientos emergentes como la Libre Society y los sellos discográficos open-source. Por ejemplo, la Licencia Arte Libre :

Licencia Arte Libre

Versión 1.2

Introducción:
La Licencia Arte Libre (LAL) le autoriza a copiar, difundir y transformar libremente la obra que protege, dentro del respeto a los derechos de su autor.

La Licencia Arte Libre no ignora los derechos del autor, sino que los reconoce y protege. La reformulación de estos principios permite a los usuarios utilizar con creatividad la obra artística.

El uso del derecho de propiedad literaria y artística tiende a imponer restricciones de acceso a los usuarios, que la Licencia Arte Libre pretende favorecer.

Su finalidad es dar acceso abierto a la obra y autorizar el uso de sus recursos por una mayoría, multiplicar las posibilidades de disfrute para multiplicar sus frutos, y fomentar un nuevo marco de creación que posibilite una creación nueva. Todo ello, dentro del respeto, reconocimiento y defensa de los derechos morales de los autores.
Acontecimientos como la tecnología digital, la invención de Internet y el software libre señalan la aparición de un nuevo marco de creación y producción. Estos fenómenos recogen y amplifican muchas de las experiencias llevadas a cabo por artistas contemporáneos.

El saber y la creación son recursos que deben permanecer libres para seguir siendo lo que son: conocimientos y creación, una labor de investigación fundamental, que no está determinada por sus aplicaciones concretas. Crear es descubrir lo desconocido, un acto que crea la realidad sin pretensión realista.

El fin del arte no se confunde con el objeto artístico ni en su finición, ni en su definición.

En todo ello radica la razón de ser de la Licencia Arte Libre: promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.



Merece la pena destacar que para que el copyleft tenga sentido, requiere de alguna manera que exista un espacio donde sea algo común el poder hacer copias baratas de forma sencilla (ficheros de ordenador o fotocopias, etc.), o, poniéndolo de otro modo, donde uno pueda ofrecer algo sin "perder" ese algo (como el conocimiento): p.e., el copyleft es más difícil de poner en práctica en aquellas artes que se caracterizan por la producción de objetos únicos, que no pueden ser copiados tal como son (a menos que no se tema por la integridad del trabajo original).

 Patentes

Las ideas del copyleft están siendo también sugeridas cada vez más para su aplicación en patentes (y por tanto, dependiendo de un marco legal de patentes en lugar de un marco legal de derechos de autor). Ejemplos de estas iniciativas son los fondos de patentes abiertas que permiten el uso libre de royalties de patentes contribuidas al fondo bajo ciertas condiciones (como renunciar al derecho de solicitar nuevas patentes que no han sido contribuidas a dicho fondo). Sin embargo, esta iniciativa parece no haber despegado, tal vez porque las patentes son relativamente caras de obtener, mientras que los derechos de autor se obtienen de manera gratuita.
No obstante, puesto que la mayoría de creaciones con copyleft adquieren la característica de copyleft
exclusivamente de las leyes del copyright, los mecanismos de patentes pueden amenazar las libertades que otorga el copyleft a dichas creaciones cuando se permite a las leyes de patentes anular a las de copyright, que podría ser el caso de las nuevas reglas referentes a patentes desarrolladas por la Unión Europea a principios del siglo XXI. No parece haber una respuesta fácil a tales amenazas, aunque generalmente se considera que las comunidades que desarrollan productos con copyleft no tienen ni los recursos ni la organización necesaria para los complejos trámites de patentes.

Explotación comercial
La explotación comercial de trabajos con copyleft difiere de la explotación comercial tradicional que se obtiene de los derechos de autor. La explotación de trabajos con copyleft puede conseguirse, por ejemplo, construyendo un modelo de servicios -incluyendo asesoría y soporte- alrededor del trabajo con copyleft. Generalmente, se espera que un negocio "copyleft" genere unos beneficios económicos más bajos que un negocio que utilice trabajos privativos. Las empresas que trabajan con productos privativos pueden generar ingresos exclusivamente con las ventas, las licencias individuales y transferibles, y los lucrativos litigios sobre derechos del trabajo.

 

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Comercialización artística

En arte, el concepto de "servicio comercial en torno a una creación con copyleft" puede ser (incluso) más difícil de poner en práctica que en el desarrollo de software. Las representaciones públicas podrían ser consideradas como una de las pocas posibilidades de proporcionar dichos "servicios".
La industria de la música, por ejemplo, parece haber encontrado un obstáculo a su desarrollo en los programas de intercambio de ficheros en redes P2P. La Fundación Frontera Electrónica (Electronic Frontier Foundation, EFF.org) propone algunas sugerencias para resolver este problema:

Licenciamiento voluntario colectivo:  las principales casas discográficas podrían reunirse y ofrecer unas licencias justas y no discriminatorias para su música. A esto se le llama "licenciamiento voluntario colectivo", y es lo que se lleva practicando 70 años para mantener legal la radio y al mismo tiempo remunerar a los compositores. Protege a las estaciones de posibles pleitos mientras reúne el dinero por las canciones que éstas reproducen.

Licencias individuales obligatorias: Si a los artistas, compositores, y titulares de derechos de autor se les exigiera permitir la copia on-line a cambio de unos honorarios fijados por el gobierno, las compañías podrían arreglárselas sin problemas para reunir dichos honorarios, hacer la contabilidad, y remitirlos a los artistas. El pago a cada artista no tiene que reflejar directamente lo que paga cada consumidor, siempre que el total entre todos los artistas y consumidores quede equilibrado. (...)

Compartir los ingresos por publicidad: Sitios como Internet Underground Music Archive, EMusic.com, Soundclick, y Artistdirect.com ponen a disposición de los fans un espacio donde escuchar flujos de música (streaming), descargar ficheros, y ponerse en contacto con los artistas. Mientras tanto, estos fans ven publicidad cuyos beneficios se reparten entre el propio sitio y los titulares de los derechos de autor.

Suscripciones P2P: Algunos vendedores de software P2P podrían empezar a cobrar por su servicio. Los amantes de la música podrían pagar una cantidad fija por el software o por cada canción descargada. Los fondos podrían ser distribuidos a los artistas y titulares de derechos de autor mediante acuerdos de licencia con los estudios o firmas discográficas o a través de licencias obligatorias. En 2001, Napster se planteó este servicio de suscripción. Aunque las batallas legales de Napster contra la industria del disco lo dejaron fuera de juego, (junto con muchos otros sitios y sistemas P2P), los servicios de suscripción (como el iTunes Music Store de Apple) muestran que los consumidores están dispuestos a pagar por la música que descargan.

Patrocinio digital y propinas on-line: La contribución directa de los amantes de la música es una manera muy antigua de compensar a los artistas. Puesto que el contenido se ha transformado en digital, así debe hacerlo también la forma de pago. Con un bote de propinas on-line como el Amazon Honor System, los artistas pueden pedir donaciones directamente desde sus páginas web, en cantidades tan pequeñas como un dólar. Los sitios que ofrecen patrocinio como MusicLink y QuidMusic emergen con este propósito permitiendo a los consumidores seleccionar a los músicos y compositores que les gustaría apoyar. De cualquier forma, se proporciona a los consumidores un método fácil y seguro para dar dinero directamente a los artistas que admiran.

Impuestos por ancho de banda: Algunas personas han propuesto a los ISPs como puntos de recaudación por el intercambio P2P. Todo usuario de Internet obtiene acceso web a través de un ISP. La mayoría mantiene también un acuerdo financiero regular con alguno de ellos. A cambio de protección contra posibles pleitos o juicios, los ISPs podrían vender cuentas "autorizadas" (con un cargo extra) a los usuarios de P2P

Tarifas sobre los medios: Otro lugar donde generar ingresos es en los medios físicos que se utilizan para almacenar la música. Canadá y Alemania gravan todos los discos grabables y distribuyen luego los fondos entre los artistas. En Estados Unidos tienen discos grabables con derechos pagados y discos de datos. Es difícil pagar a los artistas de forma precisa con este sistema por sí solo, pero otros datos (como estadísticas de las redes P2P, por ejemplo) podrían ayudar a la hora de hacer más justo el desembolso de los fondos.

Conciertos: Está comprobado, los conciertos son una enorme fuente de ingresos para los artistas. Algunos, como las bandas Grateful Dead3 y Phish,4 han construido sus carreras alrededor de sus giras, al mismo tiempo que animaban a sus fans a grabar e intercambiar su música. La distribución por paridad encaja a la perfección con este modelo, constituyendo un sistema de distribución y promoción para aquellas bandas que eligen ganarse la vida en la carretera.



LINK:

La Fundación Frontera Electrónica, defensora de los ciberderechos, desembarca en Europa

Abre oficina en Bruselas y su responsable es Erik Josefsson, destacado activista contra las patentes de 'software' - La organización está creando una red de abogados para actuar en Europa



Cultura libre
http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/7/73/Definition_of_Free_Cultural_Works.pngLa cultura libre es la visión de la cultura promovida por un heterogéneo movimiento social basada en la libertad de distribuir y modificar trabajos y obras creativas.

El surgimiento y popularización de las licencias de software libre, donde los programas informáticos tienen cuatro libertades básicas, así como del copyleft, que utiliza como medio el copyright para conseguir como fin que las obras derivadas de un programa que tenga las cuatro libertades anteriores las posean también inspiró la plasmación de dicha filosofía en otros ámbitos. De esta manera surgieron las primeras licencias libres no orientadas específicamente a software como la Open Communication License v. 1.0 para publicaciones, y la GNU Free Documentation License v. 1.2 para documentación de software.

Estas manifestaciones de Cultura Libre han permitido un mayor control de los creadores sobre sus obras y un mejor acceso de todos nosotros a estos bienes intelectuales bajo estándares no restrictivos y para ello, iniciativas encaminadas a la promoción de esta filosofía han adelantado proyectos específicos encaminados al desarrollo y conocimiento de actividades bajo estos permisos libres.

En el año 2000 nace ArtLibre, una licencia que surge del encuentro de Copyleft Attitude en París a principios de dicho año, con el fin de dar acceso abierto a una obra para autorizar su uso sin ignorar los derechos morales de autor.

En el año 2001 nace Creative Commons, una organización sin ánimo de lucro cuya misión consistió en la creación de una serie de licencias estandarizadas para las obras artísticas y culturales.

En el año 2004 desde el marco legal español aparece la licencia Aire Incondicional, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle, la cual ha sido aplicada a una serie de contenidos y que la hace fácilmente entendible y modificable por sus usuarios.

En el año 2005 nace ColorIURIS un sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos, lo que hace de este sistema una alternativa diferente a las demás.

En el año 2007 nace la Definición de Obra Cultural Libre (Freedom Defined), con el apoyo de la FSF y de Creative Commons. Ese año se crea también el primer registro de obras libres por Internet, conocido como Espacio de utilidad pública, el cual ha sido puesto a disposición por el sistema ColorIURIS. Su finalidad: albergar aquellas obras que han pasado al dominio público.

La línea principal del movimiento por la cultura libre (que incluye a Creative Commons, a la Free Software Foundation y a la Fundación Wikimedia), basada en la filosofía originaria del software libre, sostiene que sin el derecho a hacer obras derivadas o usos comerciales no hay cultura libre.



FREE SOFTWARE FOUNDATION

¿Qué hacemos?
 Los abogados la FSF por los ideales del software libre como se indica en ladefinición de Software Libre, trabajan para la adopción de software libre y los formatos de medios de comunicación libres, y organiza campañas activistas contra las amenazas a la libertad del usuario como Windows 7, el iPhone de Apple y OS X, el DRM de los ebooks y películas, y las patentes de software.
 Fomentamos totalmente distribuciones de software libre de GNU / Linux, y abogamospor que los usuarios del sistema operativo GNU / Linux cambien a una distribución querespeta su libertad.
 Nosotros impulsamos el desarrollo del sistema operativo GNU y mantenemos unalista de proyectos de software libre de alta prioridad para promover la sustitución de las aplicaciones comunes de propiedad.
 Construimos y actualizamos recursos útiles para la comunidad del software libre como el software libre y directorios de hardware, y la tablón de puestos de trabajo de software libre. También ofrecemos licencias para desarrolladores de software libre para compartir su código

(EXTRAÍDO DE www.fsf.org)

 Otros usan de forma más laxa el término libre, incluso cuando se incluyen limitaciones a transformar las obras o comerciar con ellas. Términos indefinidos como «contenido abierto» o «de acceso abierto» no han ayudado a aclarar el panorama fuera del software. Por ello, se lanzó la iniciativa Freedom Defined con el fin de establecer una definición razonable y ampliamente aceptada, basada en la filosofía del software libre y de código abierto y en políticas existentes de proyectos como la propia Wikipedia, que permite que quien quiera se sume a una definición no ambigua, basada en las tradicionales cuatro libertades.

En 2006 se lanzó el proyecto Freedomdefined.org, para lograr una definición para las obras culturales libres,6 para la cual, se contó con la opinión de especialistas del software libre, artistas, científicos y abogados, además de la propia Creative Commons (que respalda explícitamente la inicativa) y de la FSF, presentándose su primera versión en el 2007.

Según la Definición de las obras culturales libres, son trabajos libres aquellos que permiten las siguientes libertades:
§  usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de su uso
§  estudiar el trabajo y aplicar el conocimiento adquirido de él
§  hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión
§  hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados



De acuerdo con tal definición, el software es "libre" garantiza las siguientes libertades:
1.       la libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
2.       la libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades.
3.       la libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo.
4.       la libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.


El Software informático es el pilar de los futuros métodos educativos. Por ello es tan importante la libertad de uso y análisis de los mismos, para seguir avanzando y convertirnos en una sociedad de progreso


Tipos de licencias
Una licencia es aquella autorización formal con carácter contractual que un autor de un software da a un interesado para ejercer "actos de explotación legales". Pueden existir tantas licencias como acuerdos concretos se den entre el autor y el licenciatario. Desde el punto de vista del software libre, existen distintas variantes del concepto o grupos de licencias:

Licencias GPL

Una de las más utilizadas es la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL). El autor conserva los derechos de autor (copyright), y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU GPL. Esto hace que sea imposible crear un producto con partes no licenciadas GPL: el conjunto tiene que ser GPL.
Es decir, la licencia GNU GPL posibilita la modificación y redistribución del software, pero únicamente bajo esa misma licencia. Y añade que si se reutiliza en un mismo programa código "A" licenciado bajo licencia GNU GPL y código "B" licenciado bajo otro tipo de licencia libre, el código final "C", independientemente de la cantidad y calidad de cada uno de los códigos "A" y "B", debe estar bajo la licencia GNU GPL. En la práctica esto hace que las licencias de software libre se dividan en dos grandes grupos, aquellas que pueden ser mezcladas con código licenciado bajo GNU GPL (y que inevitablemente desaparecerán en el proceso, al ser el código resultante licenciado bajo GNU GPL) y las que no lo permiten al incluir mayores u otros requisitos que no contemplan ni admiten la GNU GPL y que por lo tanto no pueden ser enlazadas ni mezcladas con código gobernado por la licencia GNU GPL. En el sitio web oficial de GNU hay una lista de licencias que cumplen las condiciones impuestas por la GNU GPL y otras que no. Aproximadamente el 60% del software licenciado como software libre emplea una licencia GPL.

Licencias AGPL

La Licencia Pública General de Affero (en inglés Affero General Public License, también Affero GPL o AGPL) es una licencia copyleft derivada de la Licencia Pública General de GNU diseñada específicamente para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red.
La Affero GPL es íntegramente una GNU GPL con una cláusula nueva que añade la obligación de distribuir el software si éste se ejecuta para ofrecer servicios a través de una red de ordenadores.
La Free Software Foundation recomienda que el uso de la GNU AGPLv3 sea considerado para cualquier software que usualmente corra sobre una red.

Licencias estilo BSD

Llamadas así porque se utilizan en gran cantidad de software distribuido junto a los sistemas operativos BSD. El autor, bajo tales licencias, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Son muy permisivas, tanto que son fácilmente absorbidas al ser mezcladas con la licencia GNU GPL con quienes son compatibles. Puede argumentarse que esta licencia asegura “verdadero” software libre, en el sentido que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al software, y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre.

Licencias estilo MPL y derivadas

Esta licencia es de Software Libre y tiene un gran valor porque fue el instrumento que empleó Netscape Communications Corp. para liberar su Netscape Communicator 4.0 y empezar ese proyecto tan importante para el mundo del Software Libre: Mozilla. Se utilizan en gran cantidad de productos de software libre de uso cotidiano en todo tipo de sistemas operativos. La MPL es Software Libre y promueve eficazmente la colaboración evitando el efecto "viral" de la GPL (si usas código licenciado GPL, tu desarrollo final tiene que estar licenciado GPL). Desde un punto de vista del desarrollador la GPL presenta un inconveniente en este punto, y lamentablemente mucha gente se cierra en banda ante el uso de dicho código. No obstante la MPL no es tan excesivamente permisiva como las licencias tipo BSD. Estas licencias son denominadas de copyleft débil. La NPL (luego la MPL) fue la primera licencia nueva después de muchos años, que se encargaba de algunos puntos que no fueron tenidos en cuenta por las licencias BSD y GNU. En el espectro de las licencias de software libre se la puede considerar adyacente a la licencia estilo BSD, pero perfeccionada.

Copyleft

Hay que hacer constar que el titular de los derechos de autor (copyright) de un software bajo licencia copyleft puede también realizar una versión modificada bajo su copyright original, y venderla bajo cualquier licencia que desee, además de distribuir la versión original como software libre. Esta técnica ha sido usada como un modelo de negocio por una serie de empresas que realizan software libre (por ejemplo MySQL); esta práctica no restringe ninguno de los derechos otorgados a los usuarios de la versión copyleft. También podría retirar todas las licencias de software libre anteriormente otorgadas, pero esto obligaría a una indemnización a los titulares de las licencias en uso. En España, toda obra derivada está tan protegida como una original, siempre que la obra derivada parta de una autorización contractual con el autor. En el caso genérico de que el autor retire las licencias "copyleft", no afectaría de ningún modo a los productos derivados anteriores a esa retirada, ya que no tiene efecto retroactivo. En términos legales, el autor no tiene derecho a retirar el permiso de una licencia en vigencia. Si así sucediera, el conflicto entre las partes se resolvería en un pleito convencional.
Comparación con el software de código abierto


Otras organizaciones:

Los defensores del término "código abierto", en inglés open source, afirman que éste evita la ambigüedad del término en ese idioma que es free en free software.

Mucha gente reconoce el beneficio cualitativo del proceso de desarrollo de software cuando los desarrolladores pueden usar, modificar y redistribuir el código fuente de un programa. El movimiento del software libre hace especial énfasis en los aspectos morales o éticos del software, viendo la excelencia técnica como un producto secundario deseable de su estándar ético. El movimiento de código abierto ve la excelencia técnica como el objetivo prioritario, siendo la compartición del código fuente un medio para dicho fin. Por dicho motivo, la FSF se distancia tanto del movimiento de código abierto como del término "Código Abierto" (en inglés Open Source).
Puesto que la OSI sólo aprueba las licencias que se ajustan a la Open Source Definition (definición de código abierto), la mayoría de la gente lo interpreta como un esquema de distribución, e intercambia libremente "código abierto" con "software libre". Aun cuando existen importantes diferencias filosóficas entre ambos términos, especialmente en términos de las motivaciones para el desarrollo y el uso de tal software, raramente suelen tener impacto en el proceso de colaboración.

Implicaciones económico-políticas
Una vez que un producto de software libre ha empezado a circular, rápidamente está disponible a un costo muy bajo. Al mismo tiempo, su utilidad no decrece. El software, en general, podría ser considerado un bien de uso inagotable, tomando en cuenta que su costo marginal es pequeñísimo y que no es un bien sujeto a rivalidad (la posesión del bien por un agente económico no impide que otro lo posea).

Puesto que el software libre permite el libre uso, modificación y redistribución, a menudo encuentra un hogar entre usuarios para los cuales el coste del software no libre es a veces prohibitivo, o como alternativa a la piratería. También es sencillo modificarlo localmente, lo que permite que sean posibles los esfuerzos de traducción a idiomas que no son necesariamente rentables comercialmente.
La mayoría del software libre se produce por equipos internacionales que cooperan a través de la libre asociación. Los equipos están típicamente compuestos por individuos con una amplia variedad de motivaciones, y pueden provenir tanto del sector privado, del sector voluntario o del sector público.


Lo que interesa para la educación es que multitud de programas informáticos que permiten el intercambio de conocimiento a nivel mundial son puestos a disposición del público mediante diferentes licencias.

Algunos consideran el software libre como una forma de trabajo colaborativo en un modelo de mercado, tal como se había planteado el cooperativismo. La cooperación basada en la libre asociación puede usarse y se usa para otros propósitos (tales como escribir enciclopedias, por ejemplo). Asimismo hay proyectos de desarrollo con impulso gubernamental que utilizan software libre, así como en proyectos de voluntariado en países del tercer mundo.

La motivación ética, abanderada por la Free Software Foundation, heredera de la cultura hacker, y partidaria del apelativo libre, que argumenta que el software es conocimiento y debe poderse difundir sin trabas. Su ocultación es una actitud antisocial y la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión.

Ventajas del software libre:

·         Bajo costo de adquisición: Se trata de un software económico ya que permite un ahorro de grandes cantidades en la adquisición de las licencias.
·         Innovación tecnológica: Esto se debe a que cada usuario puede aportar sus conocimientos y su experiencia y así decidir de manera conjunta hacia donde se debe dirigir la evolución y el desarrollo del software. Este es un gran avance en la tecnología mundial.
·         Independencia del proveedor: Al disponer del código fuente, se garantiza una independencia del proveedor que hace que cada empresa o particular pueda seguir contribuyendo al desarrollo y los servicios del software.
·         Escrutinio público: Esto hace que la corrección de errores y la mejora del producto se lleven a cabo de manera rápida y eficaz por cada uno de los usuarios que lleguen a utilizar el producto.
·         Adaptación del software: Esta cualidad resulta de gran utilidad para empresas e industrias específicas que necesitan un software personalizado para realizar un trabajo específico y con el software libre se puede realizar y con costes mucho más razonables.
·         Lenguas: Aunque el software se cree y salga al mercado en una sola lengua, el hecho de ser software libre facilita en gran medida su traducción y localización para que usuarios de diferentes partes del mundo puedan aprovechar estos beneficios.

 

(EXTRAÍDO DE http://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre)

 

El hecho de compartir las creaciones intelectuales de manera libre significa un enorme avance hacia el desarrollo y por consiguiente a la educación.

 

 

En España la Orden EDU/2341/2009, de 27 de agosto, por la que se crea el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, tiene como finalidad el diseño, el desarrollo y la promoción de contenidos educativos digitales para colectivos educativos específicos, en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que se centra en promocionar y aplicar estrategias dirigidas a poner a disposición de los centros escolares recursos y contenidos digitales de calidad, desarrollados en software libre.

También existe el copyleft en la música:


Por ultimo, la manera con menos restricciones y trabas a la cultura, el Contenido libre.

El contenido libre o información libre es cualquier obra funcional, de arte u otro contenido creativo que no posee restricciones legales significativas en relación a derecho de uso redistribución y creación de versiones modificadas o derivadas por parte de terceros.1 Difiere del contenido abierto en que puede ser modificado, mientras que se puede no tener tal derecho con contenido que simplemente es abierto y no libre.

El contenido libre abarca todas las obras en el dominio público y aquellas con derecho de autor pero sujetas a una licencia que otorga y protege las libertades mencionadas. Dado que la ley por defecto otorga a los propietarios de derechos un control total sobre sus creaciones (todos los derechos reservados), es necesario declarar una obra de forma explícita como libre, usualmente mediante la referencia o inclusión de cláusulas de licencia acompañando la obra.

 

Dominio público

El dominio público es un rango de materiales abstractos, comúnmente referidos como «propiedad intelectual», que no están bajo el control de un propietario. Una obra en dominio público es aquella cuyo autor ha abandonado y que no puede ya afirmar control sobre la distribución y uso de la obra. De esta manera, cualquiera puede manipular, distribuir y utilizar el trabajo sin consecuencias legales. Un trabajo liberado al dominio público por su autor es material libre.


De cualquier modo, hay una clara diferencia entre proteger la propiedad intelectual del autor y restringir el acceso a ciertos conocimientos, técnicas o artículos para hacer negocio de ellos. Existen numerosas vías para poder ganarse la vida con el trabajo que no son los tradicionales derechos de autor.

Existen empresas que te permiten asegurar tus creaciones bajo el tipo de licencia que desees otorgar, como por ejemplo:

SAFE CREATIVE
Safe Creative consiste en un registro o depósito de obras de propiedad intelectual en formato digital, al que se puede asociar, en su caso, la política de cesión de uso de los derechos de explotación de la misma por medio de licencias/contratos predefinidos como Creative Commons, Licencia Pública General GNU u otros sistemas. En este sentido, permite:
·         La inscripción y publicación de la autoría/titularidad de la obra creativa, constituyendo una prueba frente a terceros que aleguen derechos sobre la misma.
·         La inscripción y publicación de los términos y condiciones de reproducción, comunicación pública, distribución y demás derechos de explotación sobre la misma, facilitando la autogestión de estos derechos.
·         La emisión de certificados de inscripción de autoría o titularidad de la obra, a fin de que llegado el caso pueda aportarse una prueba documental que acredite la fecha y hora del registro o depósito en Safe Creative.
·         La emisión de certificados de inscripción de reserva o cesión de derechos, de modo que los usuarios tengan la garantía y seguridad de que el uso de los contenidos estaba sometido a determinadas condiciones aplicables a un momento dado.
El contrato suscrito entre las partes consiste en un depósito de carácter gratuito, por medio del cual el usuario, autor y/o, en su caso, titular de los derechos de explotación en exclusiva de una obra de propiedad intelectual, aloja o deposita una reproducción de la obra, o bien imágenes o archivos digitales que permitan la identificación o representación de la misma, exclusivamente para su registro y custodia por parte de Safe Creative, todo ello de acuerdo con los términos de este documento. En caso de que el usuario así lo establezca, Safe Creative permitirá el acceso al contenido de la obra depositada, título, nombre del autor, política de derechos y demás información facilitada en el proceso de registro, ya sea directamente o por medio de los buscadores, publicaciones y demás herramientas o funcionalidades que establezca Safe Creative.

Propiedad intelectual y uso de los contenidos
Los contenidos de Safe Creative, entendiendo como tales, las obras registradas, textos, imágenes, animaciones, archivos multimedia, sonidos, logotipos, marcas, diseño y estructura de navegación, bases de datos o programas informáticos están protegidos por las leyes y tratados internacionales en materia de propiedad intelectual e industrial y, en su caso, figuran debidamente registrados.
Los derechos de propiedad intelectual de las obras registradas en Safe Creative corresponden a sus autores o, en su caso, a quienes éstos hayan cedido sus derechos, sin que el registro o depósito en Safe Creative otorgue a ésta más derechos que los que permiten la reproducción, puesta a disposición y comunicación pública de la obra, su título, sinopsis, política de cesión de derechos y demás atributos, y la identificación de los autores/titulares de los derechos de la misma, exclusivamente a través del servicio. Cualquier acto de explotación de las mismas requerirá el consentimiento de sus respectivos titulares.

El diseño, programación y bases de datos del servicio, incluyendo sus elementos o contenidos, a excepción de lo indicado en el párrafo anterior, corresponden a Safe Creative. Queda prohibida toda reproducción, transformación o distribución de dichos contenidos, así como cualquier acto de descompilación o ingeniería inversa, fuera del acceso, visualización o reproducción de los mismos a través de Safe Creative. En ningún caso se permitirá cualquier extracción, reutilización y/o explotación de dichos contenidos que supongan actos contrarios a lo establecido en estas condiciones o que perjudiquen los derechos o intereses de Safe Creative o de los usuarios del servicio.

www.safecreative.com




El proyecto Gleducar

Gleducar es un proyecto educativo libre surgido en Argentina en el año 2002. Además, es una asociación civil que actúa en el campo de la educación y la tecnología.

Gleducar es una comunidad independiente conformada por docentes, estudiantes y activistas de la educación vinculados por el interés común en el trabajo colectivo, la construcción cooperativa del conocimiento y la libre distribución del mismo.

El proyecto trabaja alrededor de diversas temáticas como el conocimiento libre, la educación popular, la educación horizontal, el aprendizaje colaborativo, las nuevas tecnologías libres e impulsa el uso de software libre en las escuelas como un modelo pedagógico y técnico, teniendo como máximo objetivo un cambio en el paradigma de la producción, construcción y difusión de los contenidos educativos.

Está integrado por una comunidad educativa autoorganizada, constituida como ONG (una asociación civil) que responde a los intereses y objetivos de la comunidad.

La organización trabaja sobre siete líneas de acción en las que se enmarcan sus proyectos e iniciativas:
1.       Recursos educativos abiertos: promueve la creación de contenidos educativos que puedan ser reutilizados libremente y se forma a docentes y educadores en la creación de repositorios y contenidos de este tipo.
2.       Cuestionamiento a la propiedad intelectual: debate y cuestiona la propiedad intelectual. Realiza acciones para reducir sus alcances y busca generar conciencia en el campo de la educación para promover un espíritu crítico entorno al tema.
3.       Tecnologías libres:: promueve el uso, enseñanza y desarrollo de tecnologías libres en la educación. Esto abarca al software libreestándares abiertos y hardware libre.
4.       Acceso abierto: apoyo al movimiento del acceso abierto, que promueve el acceso libre, inmediato e irrestricto al material académico, principalmente artículos de investigación científica de revistas especializadas y resultados de desarrollos científicos.
5.       Redes distribuídas: impulsa la creación de redes abiertas, libres, gratuitas y distribuidas; no sólo informáticas, sino también sociales y organizacionales.
6.       Innovación pedagógica: promueve y apoya proyectos e iniciativas vinculadas a la educación no formal, la educación popular, la pedagogía libertaria, el constructivismo, la pedagogía crítica, entre otros.
7.       Políticas educativas: busca generar y participar en el debate sobre las políticas educativas oficiales del Estado, especialmente en lo relacionado a nuevas tecnologías y contenidos educativos trabajando en conjunto con organizaciones gubernamentales para el desarrollo y la implementación de material educativo, concreción de audiencias con funcionarios públicos, entre otras acciones.

Gleducar lleva adelante proyectos para mejorar laboratorios informáticos, materiales educativos libres en conjunto con otras organizaciones sin fines de lucro y trabajando en conjunto con el Estado argentino. Cuenta con un repositorio de recursos educativos libres y un catálogo de herramientas de software libre educativo.
También desarrolla capacitaciones pedagógicas y técnicas en lo referido a la producción colaborativa de conocimientos, educación y software libre.

 Asimismo participa de congresos y encuentros locales, regionales e internacionales sobre la materia.
Ha trabajado en conjunto con el Ministerio de Educación de su país de origen en la elaboración de materiales educativos libres. Sin embargo, la ONG no recibe actualmente aportes económicos de ninguna entidad gubernamental.

Ha llevado a cabo numerosas acciones en conjunto con la Fundación Vía Libre. También ha desarrollado proyecto libres y llevado a cabo actividades en conjunto con otras organizaciones como Fundación Equidad, Caritas, Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), entre otras.  El proyecto también cobija e impulsa otras iniciativas, como Argenclic, Universidad Libre, entre otros.

En materia internacional, ha participado y adherido a diversas declaraciones conjuntas sobre acceso al conocimiento y la educación libre y abierta, como la Declaración de Santo Domingo, la Declaración de Ciudad del Cabo para la Educación Abierta y la Carta por la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento.
Trabaja también en temas vinculados a la libre circulación del conocimiento, participando junto otras organizaciones civiles en iniciativas y campañas de alerta sobre la amenaza de los regímenes de propiedad intelectual para el acervo cultural común, o de movilización contra políticas que avasallen la neutralidad de la red y la libertad de expresión en Internet, en diversas oportunidades.



También encontramos otros fenómenos que promueven la educación como por ejemplo la Radio Libre, que es los distintos tipos de emisoras de radio, que lo único que tendrían en común es ser asociaciones independientes y sin intereses político-partidistas, sin fines comerciales/lucrativos (lo que las distingue de las radios piratas). Pueden señalarse bajo el nombre de "radios libres" situaciones tan diferentes como:
·         Una radio cultural, sin fines lucrativos.
·         Una radio comunitaria, de servicio social.
·         Una radio autogestionada, dirigida por su personal.

O también la tecnología libre incluye todos aquellos conocimientos tecnológicos que respetan las libertades del conocimiento libre.
Incluyen entre ellos el software libre, el código abierto, el hardware libre, y los estándares abiertos.
Son tecnologías que permiten su libre reutilización. Los productos/servicios generados con ellas no tienen necesariamente por que ser gratuitos.
Desde las administraciones publicas su promoción bajo el argumento del uso no discriminatorio de la tecnología, la reducción de la brecha digital y la reducción de dependencia respecto de los proveedores de tecnología esta siendo fuente de debate.

(EXTRAÍDO DE



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